• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2052/2021
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión discutida se centra en determinar si era aplicable la exención prevista en el artículo 20.1.23 de la ley 37/92. La administración califica el arrendamiento como de vivienda, por entender que el destinatario del mismo era una persona física conocida. Por contra el actor sostiene que se dan los requisitos para la deducción ya que, cuando se arrienda una vivienda a una persona jurídica, esta puede asignarla a distintas personas o cederla y subarrendarla, en cuyo caso no se aplica la exención de IVA. La Sala concluye la estimación del recurso y la anulación de la Resolución del TEAR y del acuerdo de liquidación del que traía causa ya que no se ha justificado por la AEAT que el destino previsible de la vivienda adquirida por el recurrente fuese el de arrendamiento para uso como vivienda. Y es que la carga de a prueba recae en la Administración aplicando ésta una serie de indicios que son manifiestamente insuficientes para la conclusión a que alcanza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1594/2021
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la imposición de sanción por l incumplimiento de las obligaciones de facturación, en concreto, por la falta de expedición o la falta de conservación de facturas o documentos sustitutivos, tipificadas en el artículo 201.2.b) LGT. Señala la Sala que el acuerdo sancionador no está suficientemente motivado. No basta la mera remisión a los hechos constatados en la liquidación ni tampoco su transcripción, pues es insuficiente para justificar la culpabilidad del interesado, quien no puede ser sancionado como una consecuencia inherente al incumplimiento de sus obligaciones tributarias. La descripción de los hechos es adecuada para practicar la regularización tributaria, sin duda, pero constituye el elemento objetivo de la infracción, no el subjetivo. La Administración incurre aquí en fórmulas genéricas o estereotipadas sin analizar en concreto la actuación del sujeto pasivo para indicar los motivos por los que ha sido, cuando menos, negligente, por lo que no consta en qué medida la conducta del interesado justifica las sanciones impuestas. No se establece una conexión directa entre los preceptos infringidos y la conducta del recurrente para que tenga conocimiento de los hechos que fundamentan el reproche legal que motiva la imposición de las sanciones , pues la Administración debe analizar y valorar adecuadamente la concreta actuación del contribuyente, lo que supone algo más que la cita de de los preceptos infringidos y la descripción genérica de la actuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2785/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La senencia desestima el recurso contra la desestimación de la reclamación económico-administrativa contra denegación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos como cosnecuecnia de una declaración de IVA. Sienta que en el caso tales cuotas no fueron ingresadas, por lo que no se cumplen los requisitos para la devolución. No cabe que la Administración inicie un nuevo procedimiento sancionador cuando el anterior resultó anulado como consecuencia de la anulación de la liquidación de la que trae causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 814/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rechazada la deducibilidad de diversos gastos en la regularización llevada a cabo por la Administración Tributaria actuante, la sentencia estima el recurso únicamente en cuanto a uno de esos gastos, rechazándose la impugnación en cuanto a los demás. En concreto la sentencia admite la deducibilidad de la factura emitida por el Registro de la Propiedad anotando la garantía de suspensión de la deuda tributaria del contribuyente, la cual había sido rechazada por la administración actuante por constar a nombre del solicitante persona física.La sentencia parte de la consideración de que la Administración no puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones. En efecto, llegado el momento de la comprobación o investigación de los datos consignados en las autoliquidaciones, estos no se pueden rechazar sin más oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas. Antes bien, a la administración actuante le incumbe aportar indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente su duda o su negación; solo entonces cabrá esperar del sujeto pasivo justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para aportar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción de los gastos se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1534/2021
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la deducción de una serie de cuotas del impuesto que, si bien habían sido incluidas por la sociedad en sus autoliquidaciones, son rechazadas por la Administración al no haber sido debidamente contabilizadas en el Libro Registro de Facturas Recibidas.Parte la Sala de que si no se acredita la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos para la deducción de las correspondientes cuotas de IVA, no puede aplicarse dicho beneficio fiscal. Y señala la Sala que, habiendo mediado requerimiento de la Administración, sólo son deducibles las cuotas soportadas que están debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente, mientras que las no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del periodo correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, siempre respetando el plazo de cuatro años en los términos legalmente establecidos.Por consiguiente, concluye la Sala, no habiendo acreditado que las cuotas del IVA, cuya deducción se rechaza, fueron debidamente contabilizadas en el periodo objeto de comprobación, es obligada la confirmación del acuerdo de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1794/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia da respuesta a un recurso contencioso-administrativo en el que la demanda sigue insistiendo en la improcedencia de la sanción tributaria, a pesar que fue anulada previamente por el TEAR. Por ello, y tras atender que el requerimiento de información se atuvo a lo establecido en la LGT y sin que la recurrente pueda tutelar los derechos de terceros ajenos al proceso, llega a la conclusión que para que un gasto se considere deducible a los efectos que nos ocupan, los de la determinación de los rendimientos de la actividad económica, se precisa que resulte "necesario " para la actividad profesional y que asimismo tenga una "vinculación o afectación " a dicha actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 1245/2022
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico-administrativas relativas a las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de varios ejercicios y de imposición de sanciones tributarias, se invocaban como causas de anulación: existencia de un expediente incompleto; superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y sus consecuencias; vulneración de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en aquellas actuaciones inspectoras que implican o suponen la vulneración de la protección del domicilio constitucionalmente protegido; extralimitación en la recogida de la documentación sobre los datos autorizados por el auto judicial e improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta y no procedencia de la sanción impuesta. Se rechaza por la Sala que se haya producido ninguna extralimitación en cuanto a la documentación sensible ya que se ha examinado la facturación, ni ha existido vulneración del domicilio, ya que la entrada en el lugar del trabajo fue facilitada por el obligado tributario, se rechaza igualmente la indebida aplicación del régimen de estimación de la base imponible, ni el procedimiento tributario haya durado más del tiempo legalmente establecido, ya que no existe un procedimiento preexistente abierto, por último se confirman las sanciones por cuanto se ha cometido la infracción por medio de una conducta dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2751/2022
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aparte de los requisitos contables y los relativos a la emisión y contenido de las facturas, el carácter deducible de un gasto y de los importes de IVA soportados, viene determinado por la efectiva adquisición del bien o realización del servicio o actividad que motiva el pago, exigencia indispensable para poder afirmar que los bienes y servicios adquiridos se utilizan en la realización de operaciones sujetas al impuesto y no exentas, y la afectación de los bienes y servicios adquiridos a la actividad empresarial o profesional del que pretende deducirse las cuotas soportadas en su adquisición. Por tanto, la existencia de factura es necesaria, pero insuficiente por sí sola para acreditar el carácter deducible de las cuotas soportadas. Por otra parte, la sentencia estima que no existió simulación absoluta en la actividad económica, y que la Administración aportó la motivación suficiente de la culpabilidad de las sanciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1203/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de regularización practicada en relación a una factura respecto de la que la Administración tributaria actuante consideró que procedía incrementar la base imponible del impuesto ya que no había quedado acreditado el carácter indemnizatorio de las cantidades abonadas sino que lo que se estaba remunerando era el importe del arrendamiento de los bienes adquiridos, un importe acordado entre la sociedad propietaria del terreno y de los edificios, y la sociedad propietaria de la maquinaria. Por su parte, la contribuyente adujo que dicha factura se encontraba exenta de IVA al derivar del cobro de una indemnización por responsabilidad por el retraso en la entrega de los bienes,previamente adquiridos. Pues bien, la sentencia, analizadas en su conjunto las circunstancias del caso, considera que el importe percibido lo fue en concepto de arrendamiento,siendo éste el único encaje jurídico en el que amparar el hecho que se daba de la retirada de fondos de una entidad en concurso, ya que, de lo contrario,ante la ausencia de prueba, nos podríamos encontrar con una salida de efectivo y vaciamiento de activos concursales sin justificación, con posible vulneración del derecho del resto de acreedores.En definitiva, la sentencia concluye que procedía confirmar la liquidación practicada al ser insuficiente la prueba aportada por la contribuyente del caso para desvirtuar los indicios y conclusiones aportados por la Administración en la regularización llevada a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 1504/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se circunscribe a la deducción de las cuotas del impuesto de los gastos del inmueble que, según el actor, se trata de un único inmueble que está íntegramente afecto a la actividad económica, así como los gastos de un vehículo. Parte la Sala de que es carga del,actor justificar la prestación de los servicios o entrega de bienes e indicar quién se los prestó, cómo, cuándo y qué medios utilizó para ello, así como su vinculación con la actividad profesional desarrollada, al igual que la entrega de bienes, en la medida en que la facturación que recibe es utilizada como gasto deducible. En el caso queda justificada la afectación del inmueble a la actividad profesional pero en relación al vehículo destaca la Sala que no se puede admitir la deducción si en las facturas no consta la matrícula del vehículo ni el obligado tributario aporta otros medios de prueba para vincular el gasto con la actividad. ya que el es indispensable para justificar que la cuota que se pretende deducir ha sido soportada en relación con un bien afecto a la actividad económica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.